El Área de Acampada de Papagayo se encuentra situado dentro del Monumento Natural de Los Ajaches, en el sur de la Isla de Lanzarote. El área está conformada por 284 parcelas, de las cuales 64 están destinadas a casetas/tiendas de campaña (3x4 m.aprox), y 220 parcelas destinadas a caravanas/autocaravanas/tiendas de campaña grandes (7x9 m.aprox). Ofrecemos parcelas cercanas a los servicios para personas con movilidad reducida, así como parcelas en las que se permite tener mascotas.
Como servicios adicionales, el área de acampada consta de baños para todas las personas y adaptados para personas con movilidad reducida, duchas interiores y exteriores, fregaderos, enganches de suministro de agua para llenar depósitos, enganche de desagüe para aguas sucias en cada parcela, depósito exterior de aguas negras, iluminación comunitaria, servicio de vigilancia las 24 horas, acceso desde el área de acampada hasta la playa para personas en silla de ruedas y zonas de barbacoa.
Es importante tener en cuenta que los servicios pueden no estar siempre activos durante todo el año. Se recomienda consultar la página web https://acampadapapagayo.com/index.php?mod=instalaciones para obtener información actualizada sobre los servicios disponibles en el momento de su estancia.
Adicionalmente, se informa que solo se aceptarán reservas para ingresar en el área de acampada el mismo día hasta las 14:00 horas. Las parcelas serán asignadas de manera automática. Una vez asignada la parcela, no se aceptarán cambios de parcela. Además, una vez confirmada la reserva, no se aceptarán devoluciones. La asignación se realizará según el tipo de reserva, y los usuarios no podrán seleccionar la parcela específica.
Las reservas solo se podrán realizar a través de la web: www.acampadapapagayo.com
cualquier duda o consulta te atenderemos de 12:00 a 14:00 horas en el teléfono +34 828 181 555, en horario de oficina.
Esperamos que disfrute de su estancia en nuestro hermoso entorno natural!
ESTABLECIMIENTOS DE PRECIOS PÚBLICOS Y NORMAS GENERALES
( Según publicaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP, números: 71 de 3 de junio de 2015. 88 de 22 de julio de 2016. 71 de 14 de junio de 2017. 75 de 22 de junio de 2018.)
PRECIOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2024
Las reservas se computan por día, mínimo reservable 2 días. Se considera reserva de corta estancia a las reservas de hasta 4 días, y de larga estancia de 5 días en adelante.
-Documentación a registrar en la web: https://acampadapapagayo.com
Teléfono de Información: +34 828 181 555
-Pago con tarjeta bancaria: El pago se realiza en el momento de la reserva de manera online con tarjeta de débito o crédito.
Para reservas de grupo o especiales pueden contactar en el telefono +34 828 181 555.
-Fotocopia DNI de todos los campistas mayores de 14 años.
-Fotocopia Ficha técnica caravana y vehículo si pernocta.
-En caso de acceder con mascota: Fotocopia Cartilla sanitaria / carnet zoocan.
-En caso de solicitar parcela para persona con movilidad reducida / discapacidad:Fotocopia Documento acreditativo.
NORMAS GENERALES DE USO DE LOS SERVICIOS DEL ÁREA DE ACAMPADA DE PAPAGAYO
2.- El área de acampada cuenta con equipamiento muy básico. La autorización de acampada no da derecho a exigir otros servicios distintos a los existentes en la actualidad y mediante la solicitud las personas interesadas declaran conocer y aceptar las normas generales de convivencia, así como la normativa vigente.
3.- La autorización para acampar permitirá a la persona usuaria la estancia en el área de acampada desde las 10:00 horas del primer hasta las 19:00 horas del último día abonado.
20.- Las duchas deberán usarse bajo las condiciones específicas que se le señalarán por la empresa gestora.
21.- Serán consideradas infracciones administrativas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes, que vulneren o contravengan la ordenación vigente, así como las normas de conducta y de uso.
22.- De las infracciones son responsables las personas o entidades que cometan las mismas, si bien las responsabilidades derivadas del incumplimiento serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, y de los animales.
23.- En el caso de que los infractores fueran menores de edad o incapacitados, responderán de sus actos quienes tuvieran la tutela o patria potestad de estos.
24.- En supuestos de pluralidad de sujetos infractores, cada uno será responsable únicamente de la parte que le sea imputable a su acción, pero en el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
25.- Los causantes de algún tipo de daño, no sólo podrán ser sancionados por la infracción cometida conforme a la normativa aplicable, sino que serán también responsables de la indemnización por la reparación de los daños que hayan podido ocasionar. A fin de hacer cumplir esta obligación, se podrá realizar el oportuno requerimiento al responsable y, en caso de no producirse el abono de la indemnización por parte del responsable, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de ejecución forzosa, utilizando los diversos medios establecidos en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
26.- Las infracciones se clasifican en leves y graves.
27.- Se considerarán infracciones leves:
28.- Se considerarán infracciones graves:
29.- Las faltas leves se corregirán con apercibimiento y las graves determinarán la expulsión del camping, sin derecho a indemnización ni devolución de los precios públicos abonados y sin perjuicio de otras acciones que pudieran ejercitarse por los daños causados.
30.- Se regirán por su normativa específica las infracciones de las normas de uso recogidas en este Reglamento relativas a:
Montes y al Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.
Según la normativa publicada en el BOP de Las Palmas, número 7, de 3 de junio de 2015, se establece lo siguiente:
Una vez ingresado el precio público el obligado al pago podrá exigir la devolución del precio público cuando no se presten los servicios por causa imputable a la Administración. En cualquier otro caso, no será exigible la devolución, aunque no se disfrute de los servicios o se renuncie al uso convenido y autorizado.
Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Con el fin de defender los derechos de las personas usuarias, así como garantizar la eficacia y calidad de los servicios que el Cabildo de Lanzarote presta, dispondrán de los modelos oficiales de sugerencias, quejas y reclamaciones. Pudiendo presentar las mismas, en el Registro General del Cabildo que está situado en la Avda. Fred Olsen s/n de Arrecife.
Al realizar una reserva online se entiende que ha leído y acepta estás condiciones.