📋 Condiciones de Reserva

Documentación obligatoria a registrar en la web:

📃 Establecimientos de Precios Públicos y Normas Generales

Según publicaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP, números: 71 de 3 de junio de 2015. 88 de 22 de julio de 2016. 71 de 14 de junio de 2017. 75 de 22 de junio de 2018.

Precios Públicos para el año 2025

🔸 Los precios incluyen hasta 4 personas por parcela. A partir del 5.º campista (mayor de 14 años), se aplicará el suplemento adicional por persona.

Residentes en la isla

  • Parcela para caravanas, autocaravanas, etc.
    de aproximadamente 7 x 9 metros
    9,00 €/día
  • Parcela para tiendas pequeñas
    de aproximadamente 3 x 4 metros
    6,00 €/día
  • Suplemento por cada campista adicional 2,00 €/día

No residentes en la isla

  • Parcela para caravanas, autocaravanas, etc.
    de aproximadamente 7 x 9 metros
    11,00 €/día
  • Parcela para tiendas pequeñas
    de aproximadamente 3 x 4 metros
    8,00 €/día
  • Suplemento por cada campista adicional 3,00 €/día

Normas Generales de uso de los servicios del Área de Acampada de Papagayo

  1. Se entiende por área de acampada un ámbito delimitado y señalizado en el medio natural en el que es posible la instalación de tiendas de campaña o albergues móviles para la estancia y pernoctar por un período de tiempo no superior a siete días, (prorrogable por otros siete días más).
  2. El área de acampada cuenta con equipamiento muy básico. La autorización de acampada no da derecho a exigir otros servicios distintos a los existentes en la actualidad. Mediante la solicitud, las personas interesadas declaran conocer y aceptar las normas generales de convivencia, así como la normativa vigente. Los servicios disponibles pueden variar según la temporada, el mantenimiento o causas externas, por lo que se recomienda consultar previamente los servicios activos en cada momento. La reserva implica la aceptación de esta condición, no aceptándose cancelaciones ni reclamaciones por servicios no operativos o no disponibles en el momento de la estancia.
  3. La autorización para acampar permitirá a la persona usuaria la estancia en el área de acampada desde las 10:00 horas del primer hasta las 19:00 horas del último día abonado.
  4. Se prohíbe perturbar el silencio y/o el descanso de las personas usuarias del área de acampada desde las 23:00 hasta las 8:00 del día siguiente.
  5. Únicamente podrán acceder al área de acampada las personas autorizadas por lo que queda prohibido introducir en el área de acampada a personas no alojadas en él sin la previa autorización del personal de vigilancia. Así la persona que acuda como visitante debe abandonar las instalaciones antes de las 19:00 horas del mismo día.
  6. Queda prohibido llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.
  7. Únicamente podrán usarse bombonas de gas de hasta 3 Kg , que deberán instalarse en una superficie llana, desprovista de vegetación y de objetos cercanos, así como es obligatorio que cada caravana/ autocaravana disponga de un mínimo de un extintor homologado y adecuado a las características del vehículo, según orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
  8. Únicamente podrá encenderse fuego para la preparación de alimentos mediante el uso de bombonas de gas.
  9. No está permitido encender fogatas ni realizar barbacoas, excepto en las zonas habilitadas para ello.
  10. Deberá hacerse un uso adecuado de las instalaciones existentes, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
  11. No está permitido verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas o el suelo, entendiéndose también prohibido el uso de detergentes.
  12. Se prohíbe circular con bicicletas y/o vehículos de motor por el interior del área de acampada, salvo excepciones justificadas y autorizadas, deberá acceder siempre acompañado del vigilante y a una velocidad no superior a la del paso a pie de dicho empleado.
  13. Los vehículos se estacionarán fuera del área de acampada en la zona del aparcamiento.
  14. Está permitido el acceso con animales de compañía, en un número determinado de parcelas comunicadas por la gestión, siempre que se cumpla con la normativa de la ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos del ayuntamiento de Yaiza. Las personas que acudan como visitantes no podrán llevar mascotas. Asimismo, se recuerda que está prohibida la circulación o permanencia de animales en las playas.
  15. No está permitido tirar al suelo basura, ni verter líquidos de ningún tipo, y especialmente arrojarlos al mar. Las bolsas de basura deberán estar convenientemente cerradas y se depositarán en los contenedores.
  16. Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de ruidos estridentes y sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía, salvo en situaciones de seguridad, emergencia o rescate-, que pudieran ocasionar molestias o perjudicar al resto de los campistas o a la fauna del lugar.
  17. El uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los niños del sol, etc.) estará permitido, siempre que no impida o dificulte el tránsito de personas. Asimismo, está totalmente prohibido por motivos de seguridad cualquier tipo de cerramiento que vulnere la separación entre las parcelas y no deje libre y expeditos los accesos a las vías interiores del propio camping y la instalación de cenadores totalmente cerrados. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones ajenas al área de acampada tales como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
  18. Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
  19. Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.
  20. Las duchas deberán usarse bajo las condiciones específicas que se le señalarán por la empresa gestora.
  21. Serán consideradas infracciones administrativas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes, que vulneren o contravengan la ordenación vigente, así como las normas de conducta y de uso.
  22. De las infracciones son responsables las personas o entidades que cometan las mismas, si bien las responsabilidades derivadas del incumplimiento serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, y de los animales.
  23. En el caso de que los infractores fueran menores de edad o incapacitados, responderán de sus actos quienes tuvieran la tutela o patria potestad de estos.
  24. En supuestos de pluralidad de sujetos infractores, cada uno será responsable únicamente de la parte que le sea imputable a su acción, pero en el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
  25. Los causantes de algún tipo de daño, no sólo podrán ser sancionados por la infracción cometida conforme a la normativa aplicable, sino que serán también responsables de la indemnización por la reparación de los daños que hayan podido ocasionar. A fin de hacer cumplir esta obligación, se podrá realizar el oportuno requerimiento al responsable y, en caso de no producirse el abono de la indemnización por parte del responsable, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de ejecución forzosa, utilizando los diversos medios establecidos en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  26. Las infracciones se clasifican en leves y graves.
  27. Se considerarán infracciones leves:
    1. Acampar en una zona de acampada sin contar con la pertinente autorización o que el número de acampados supere el número de usuarios autorizados.
    2. La utilización de más parcelas que las autorizadas.
    3. Pernoctar en la zona habilitada como aparcamiento.
    4. Deterioro del mobiliario de las instalaciones, cuando el daño ocasionado no sea de imposible o difícil reparación.
    5. Hacer provisión de leña o agua y transportarlas fuera de las instalaciones.
    6. Verter sustancias sólidas o líquidas en los desagües de los surtidores de agua.
    7. Emitir sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
    8. La circulación de vehículos en las zonas no autorizadas para ello.
    9. Instalación de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas o sombrillas) de tal manera que impidan o dificulten el tránsito de personas.
    10. Tirar basura fuera de las zonas habilitadas para tal fin o verter líquidos en el área recreativa o en la zona de acampada abandonando residuos o elementos derivados de la actividad realizada.
    11. La tenencia de animales de compañía sin estar atados y bajo el control directo de su tenedor o propietario., así como no recoger los excrementos producidos por dicho animal.
  28. Se considerarán infracciones graves:
    1. Reiterar una conducta constitutiva de infracción leve una vez que ha sido requerido por los Agentes de Medio Ambiente u otros agentes de la autoridad, así como por el personal encargado de la vigilancia, para que respete la normativa de aplicación.
    2. Destrucción o deterioro del mobiliario e instalaciones, causando daños o destrozos de difícil o imposible reparación que obliguen a su reposición.
    3. El uso del grupo electrógeno.
    4. Alterar las buenas normas de convivencia con incumplimiento grave de las presentes normas o ejercitar acciones tipificadas penalmente, sin perjuicio de que sean denunciados los hechos a la Autoridad Judicial.
  29. Las faltas leves se corregirán con apercibimiento y las graves determinarán la expulsión del camping, sin derecho a indemnización ni devolución de los precios públicos abonados y sin perjuicio de otras acciones que pudieran ejercitarse por los daños causados.
  30. Se regirán por su normativa específica las infracciones de las normas de uso recogidas en este Reglamento relativas a:
    1. Uso del fuego y obstaculización de pistas, que se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 2l de noviembre de Montes y al Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.
    2. Conservación de Espacios Naturales Protegidos, que se sancionarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
    3. Flora y fauna protegidas, que se sancionarán según lo señalado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Política de Cancelación

Según la normativa publicada en el BOP de Las Palmas, número 7, de 3 de junio de 2015, se establece lo siguiente:

Una vez ingresado el precio público el obligado al pago podrá exigir la devolución del precio público cuando no se presten los servicios por causa imputable a la Administración. En cualquier otro caso, no será exigible la devolución, aunque no se disfrute de los servicios o se renuncie al uso convenido y autorizado.

Registro de hospedería

Para que la reserva sea válida, todas las personas mayores de 14 años deberán completar el registro de hospedería conforme a la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio. Este trámite deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma Partee, aceptando esta condición en el momento de efectuar la reserva. No se permite realizar el registro por otras vías ni de forma presencial.

Si no se completa el registro, no se emitirá el pase de acceso ni se permitirá la entrada, y no se tendrá derecho a devolución del importe abonado.

Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias

Con el fin de defender los derechos de las personas usuarias, así como garantizar la eficacia y calidad de los servicios que el Cabildo de Lanzarote presta, dispondrán de los modelos oficiales de sugerencias, quejas y reclamaciones. Pudiendo presentar las mismas, en el Registro General del Cabildo que está situado en la Avda. Fred Olsen s/n de Arrecife.

Condiciones adicionales

La formalización de la reserva implica la aceptación plena e incondicionada de las presentes normas, así como de las condiciones operativas del área de acampada, sin posibilidad de devolución ni reclamación alguna, salvo en caso de suspensión del servicio por causas imputables exclusivamente a la Administración, conforme al BOP de Las Palmas nº 7, de 3 de junio de 2015.

La elección de parcela durante el proceso de reserva tiene carácter meramente orientativo y no garantiza la asignación efectiva de dicha ubicación. Por motivos de gestión, organización, mantenimiento o seguridad, la persona usuaria podrá ser reubicada en otra parcela sin necesidad de previo aviso ni derecho a indemnización.

Las condiciones del entorno natural, tales como viento, calor, lluvia, presencia de insectos u otros factores ambientales, forman parte inherente de la experiencia de acampada. La Administración no se hace responsable de las molestias o incidencias derivadas de dichas circunstancias.

Los servicios disponibles (como duchas, aseos, puntos de agua, etc.) pueden verse limitados temporalmente por razones de mantenimiento, fuerza mayor o decisiones operativas. Estas limitaciones no generarán derecho alguno a devolución o compensación.

Las personas usuarias deberán atender en todo momento las indicaciones del personal autorizado. La negativa a cumplir instrucciones de seguridad, convivencia o mantenimiento podrá conllevar la expulsión inmediata del recinto, sin derecho a reembolso.

Al realizar la reserva, la persona usuaria declara conocer, comprender y aceptar las normas y limitaciones del servicio, renunciando expresamente a reclamar por hechos no directamente imputables a la gestión administrativa del área de acampada.

Tratamiento de datos personales

Los datos personales recogidos durante el proceso de reserva y registro de hospedería serán tratados conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Puede consultar la Política de Privacidad completa en el siguiente enlace: https://acampadapapagayo.com/politica