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Normas generales de uso de los servicios de la zona de acampada de Papagayo


 

El Área de Acampada de Papagayo se encuentra situado dentro del Monumento Natural de Los Ajaches, en el sur de la Isla de Lanzarote. El área está conformada por 284 parcelas, de las cuales 64 están destinadas a casetas/tiendas de campaña (3x4 m.aprox), y 220 parcelas destinadas a caravanas/autocaravanas/tiendas de campaña grandes (7x9 m.aprox). Ofrecemos parcelas cercanas a los servicios para personas con movilidad reducida, así como parcelas en las que se permite tener mascotas.
Como servicios adicionales, el área de acampada consta de baños para todas las personas y adaptados para personas con movilidad reducida, duchas interiores y exteriores, fregaderos, enganches de suministro de agua para llenar depósitos, enganche de desagüe para aguas sucias en cada parcela, depósito exterior de aguas negras, iluminación comunitaria, servicio de vigilancia las 24 horas, acceso desde el área de acampada hasta la playa para personas en silla de ruedas y zonas de barbacoa.
Es importante tener en cuenta que los servicios pueden no estar siempre activos durante todo el año. Se recomienda consultar la página web https://acampadapapagayo.com/index.php?mod=instalaciones para obtener información actualizada sobre los servicios disponibles en el momento de su estancia.
Adicionalmente, se informa que solo se aceptarán reservas para ingresar en el área de acampada el mismo día hasta las 14:00 horas. Las parcelas serán asignadas de manera automática. Una vez asignada la parcela, no se aceptarán cambios de parcela. Además, una vez confirmada la reserva, no se aceptarán devoluciones. La asignación se realizará según el tipo de reserva, y los usuarios no podrán seleccionar la parcela específica. Las reservas solo se podrán realizar a través de la web: www.acampadapapagayo.com o mediante el teléfono +34 828 181 555, en horario de oficina. ¡Esperamos que disfrute de su estancia en nuestro hermoso entorno natural!

 

ESTABLECIMIENTOS DE PRECIOS PÚBLICOS Y NORMAS GENERALES

( Según publicaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP, números: 71 de 3 de junio de 2015. 88 de 22 de julio de 2016. 71 de 14 de junio de 2017. 75 de 22 de junio de 2018.)

 

PRECIOS PÚBLICOS  PARA EL AÑO  2024

Precios 2024

Las reservas se computan por día, mínimo reservable 2 días. Se considera reserva de corta estancia a las reservas de hasta 4 días, y de larga estancia de 5 días en adelante.

 -Documentación a registrar en la web: https://acampadapapagayo.com

Teléfono de Información y reservas:   +34 828 181 555                                  

-Pago con tarjeta bancaria:  El pago se realiza en el momento de la reserva de manera online con tarjeta de débito o crédito.

Para reservas de grupo o especiales pueden contactar en el telefono +34 828 181 555.

 

-Fotocopia DNI de todos los campistas mayores de 14 años.

-Fotocopia Ficha técnica caravana y vehículo si pernocta.

-En caso de acceder con mascota: Fotocopia Cartilla sanitaria / carnet zoocan.

-En caso de solicitar parcela para persona con movilidad reducida / discapacidad:Fotocopia Documento acreditativo.

 

NORMAS GENERALES DE USO DE LOS SERVICIOS DEL ÁREA DE ACAMPADA DE PAPAGAYO

  1. Se entiende por área de acampada un ámbito delimitado y señalizado en el medio natural en el que es posible la instalación de tiendas de campaña o albergues móviles para la estancia y pernoctar por un período de tiempo no superior a siete días, (prorrogable por otros siete días más).

2.- El área de acampada cuenta con equipamiento muy básico. La autorización de acampada no da derecho a exigir otros servicios distintos a los existentes en la actualidad y mediante la solicitud las personas interesadas declaran conocer y aceptar las normas generales de convivencia, así como la normativa vigente.

3.- La autorización para acampar permitirá a la persona usuaria la estancia en el área de acampada desde las 10:00 horas del primer hasta las 19:00 horas del último día abonado.

  1. Se prohíbe perturbar el silencio y/o el descanso de las personas usuarias del área de acampada desde las 23:00 hasta las 8:00 del día siguiente.
  2. Únicamente podrán acceder al área de acampada las personas autorizadas por lo que queda prohibido introducir en el área de acampada a personas no alojadas en él sin la previa autorización del personal de vigilancia. Así la persona que acuda como visitante debe abandonar las instalaciones antes de las 22:00 horas del mismo día.
  3. Queda prohibido llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.
  4. Únicamente podrán usarse bombonas de gas de hasta 3 Kg , que deberán instalarse en una superficie llana, desprovista de vegetación y de objetos cercanos, así como es obligatorio que cada caravana/ autocaravana disponga de un mínimo de un extintor homologado y adecuado a las características del vehículo, según orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
  5. Únicamente podrá encenderse fuego para la preparación de alimentos mediante el uso de bombonas de gas.
  6. No está permitido encender fogatas ni realizar barbacoas, excepto en las zonas habilitadas para ello.
  7. Deberá hacerse un uso adecuado de las instalaciones existentes, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
  8. No está permitido verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas o el suelo, entendiéndose también prohibido el uso de detergentes.
  9. Se prohíbe circular con bicicletas y/o vehículos de motor por el interior del área de acampada, salvo excepciones justificadas y autorizadas, deberá acceder siempre acompañado del vigilante y a una velocidad no superior a la del paso a pie de dicho empleado.
  10. Los vehículos se estacionarán fuera del área de acampada en la zona del aparcamiento.
  11. Está permitido el acceso con animales de compañía, en un número determinado de parcelas comunicadas por la gestión, siempre que se cumpla con la normativa de la ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos del ayuntamiento de Yaiza. Las personas que acudan como visitantes no podrán llevar mascotas. Asimismo, se recuerda que está prohibida la circulación o permanencia de animales en las playas.
  12. No está permitido tirar al suelo basura, ni verter líquidos de ningún tipo, y especialmente arrojarlos al mar. Las bolsas de basura deberán estar convenientemente cerradas y se depositarán en los contenedores.
  13. Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de ruidos estridentes y sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía, salvo en situaciones de seguridad, emergencia o rescate-, que pudieran ocasionar molestias o perjudicar al resto de los campistas o a la fauna del lugar.
  14. El uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los niños del sol, etc.) estará permitido, siempre que no impida o dificulte el tránsito de personas. Asimismo, está totalmente prohibido por motivos de seguridad cualquier tipo de cerramiento que vulnere la separación entre las parcelas y no deje libre y expeditos los accesos a las vías interiores del propio camping y la instalación de cenadores totalmente cerrados. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones ajenas al área de acampada tales como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
  15. Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
  16. Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.

20.- Las duchas deberán usarse bajo las condiciones específicas que se le señalarán por la empresa gestora.

21.- Serán consideradas infracciones administrativas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes, que vulneren o contravengan la ordenación vigente, así como las normas de conducta y de uso.

22.- De las infracciones son responsables las personas o entidades que cometan las mismas, si bien las responsabilidades derivadas del incumplimiento serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, y de los animales.

23.- En el caso de que los infractores fueran menores de edad o incapacitados, responderán de sus actos quienes tuvieran la tutela o patria potestad de estos.

24.- En supuestos de pluralidad de sujetos infractores, cada uno será responsable únicamente de la parte que le sea imputable a su acción, pero en el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

25.- Los causantes de algún tipo de daño, no sólo podrán ser sancionados por la infracción cometida conforme a la normativa aplicable, sino que serán también responsables de la indemnización por la reparación de los daños que hayan podido ocasionar. A fin de hacer cumplir esta obligación, se podrá realizar el oportuno requerimiento al responsable y, en caso de no producirse el abono de la indemnización por parte del responsable, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de ejecución forzosa, utilizando los diversos medios establecidos en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

26.- Las infracciones se clasifican en leves y graves.

27.- Se considerarán infracciones leves:

  1. a) Acampar en una zona de acampada sin contar con la pertinente autorización o que el número de acampados supere el número de usuarios autorizados.
  2. b) La utilización de más parcelas que las autorizadas.
  3. c) Pernoctar en la zona habilitada como aparcamiento.
  4. d) Deterioro del mobiliario de las instalaciones, cuando el daño ocasionado no sea de imposible o difícil reparación.
  5. e) Hacer provisión de leña o agua y transportarlas fuera de las instalaciones.
  6. f) Verter sustancias sólidas o líquidas en los desagües de los surtidores de agua.
  7. g) Emitir sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
  8. h) La circulación de vehículos en las zonas no autorizadas para ello,
  9. i) Instalación de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas o sombrillas) de tal manera que impidan o dificulten el tránsito de personas.
  10. j) Tirar basura fuera de las zonas habilitadas para tal fin o verter líquidos en el área recreativa o en la zona de acampada abandonando residuos o elementos derivados de la actividad realizada.
  11. k) La tenencia de animales de compañía sin estar atados y bajo el control directo de su tenedor o propietario., así como no recoger los excrementos producidos por dicho animal.

28.- Se considerarán infracciones graves:

  1. a) Reiterar una conducta constitutiva de infracción leve una vez que ha sido requerido por los Agentes de Medio Ambiente u otros agentes de la autoridad, así como por el personal encargado de la vigilancia, para que respete la normativa de aplicación.
  2. b) Destrucción o deterioro del mobiliario e instalaciones, causando daños o destrozos de difícil o imposible reparación que obliguen a su reposición.
  3. c) El uso del grupo electrógeno.
  4. d) Alterar las buenas normas de convivencia con incumplimiento grave de las presentes normas o ejercitar acciones tipificadas penalmente, sin perjuicio de que sean denunciados los hechos a la Autoridad Judicial.

29.- Las faltas leves se corregirán con apercibimiento y las graves determinarán la expulsión del camping, sin derecho a indemnización ni devolución de los precios públicos abonados y sin perjuicio de otras acciones que pudieran ejercitarse por los daños causados.

30.- Se regirán por su normativa específica las infracciones de las normas de uso recogidas en este Reglamento relativas a:

  1. a) Uso del fuego y obstaculización de pistas, que se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 2l de noviembre de

Montes y al Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.

  1. b) Conservación de Espacios Naturales Protegidos, que se sancionarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
  2. c) Flora y fauna protegidas, que se sancionarán según lo señalado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

 

Política de Cancelación

Según la normativa publicada en el BOP de Las Palmas, número 7, de 3 de junio de 2015, se establece lo siguiente:

Una vez ingresado el precio público el obligado al pago podrá exigir la devolución del precio público cuando no se presten los servicios por causa imputable a la Administración. En cualquier otro caso, no será exigible la devolución, aunque no se disfrute de los servicios o se renuncie al uso convenido y autorizado.

 

Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Con el fin de defender los derechos de las personas usuarias, así como garantizar la eficacia y calidad de los servicios que el Cabildo de Lanzarote presta, dispondrán de los modelos oficiales de sugerencias, quejas y reclamaciones. Pudiendo presentar las mismas, en el Registro General del Cabildo que está situado en la Avda. Fred Olsen s/n de Arrecife.

Al realizar una reserva online se entiende que ha leído y acepta estás condiciones.




Solo se aceptan reservas para el mismo día hasta las 13:00 horas. No se admiten cambios ni devoluciones.